El tránsito a Basilea IV y su impacto en los mercados de capitales

Enrique Pérez-Hernández, presidente de Sodali, Consejero de Cesce y profesor del IEB.

El 23 de noviembre de 2016, la Comisión Europea por medio de su Vicepresidente, el letón Valdis Dombrovskis (responsable de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de Mercado de Capitales) presento un paquete de reformas sobre la banca europea para reforzar la resiliencia de los bancos de la UE; la propuesta parte y se apoya en la legislación existente, que el mercado denomina Basilea III, (CRD, CRR, BRRD y SRMR) y persigue completar la agenda regulatoria post crisis asegurando que el marco regulatorio cubra todos los retos pendientes de la estabilidad financiera y al mismo tiempo los bancos continúen financiando la economía real.

Mi primera reflexión es que la construcción de la nueva arquitectura financiera sigue siendo muy lenta y además continúa la incertidumbre regulatoria pues el calendario previsto es de 1 año (2018) de consulta pública y una vez sometido por la Comisión Europea al Parlamento, un periodo de implementación progresiva de aproximadamente 2 años (2019-2021). Este paquete de medidas forma parte del mandato de la Comisión de reducir el riesgo en el sector bancario, como establece la Comunicación “Towards the Completion of the Banking Union” y están en línea con las conclusiones al respecto del Consejo del ECOFIN de junio del 2016.

El proceso regulador europeo continúa y llama la atención su divergencia con EE.UU. donde el Presidente Donald Trump ha anunciado su intención de reducir/eliminar la Dodd Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act de 2010, el equivalente a las directivas y reglamentos comunitarios.

El paquete de medidas modifica:

  • La CRR (Capital Requirements Regulation) y la CRD (Capital Requirements Directive) de 2013 que establecieron requerimientos prudenciales para las entidades de crédito y fi rmas de inversión, así como reglas de gobernanza y supervisión.
  • La BRRD (Bank Recovery and Resolution Directive) y la SRMR (Single Resolution Mechanism Regulation) de 2014 que adoptaron las reglas de recuperación y resolución de bancos en difi cultades y establecieron el Mecanismo único de Resolución.

La propuesta contiene, a mi juicio, 3 tipos de medidas:

I. Medidas para incrementar la resiliencia y reforzar la estabilidad financiera:

  1. Requerimientos de capital más sensibles al riesgo, en particular en riesgo de mercado, riesgo de crédito de contrapartida y exposiciones a contrapartidas centrales (CCP).
  2. Implementación de metodologías que refl ejen con más exactitud los riesgos actuales a los que están expuestos los bancos.
  3. Una ratio de apalancamiento obligatorio –LEVERAGE RATIO– (Tier I 3% del total de activos) para prevenir el apalancamiento excesivo y que actuaría como “backstop” a los requerimientos de capital basados en modelos internos.
  4. Una ratio de liquidez a largo plazo –NET STABLE FUNDING RATIO– que quiere reducir la excesiva dependencia del fondeo mayorista a corto plazo y por consiguiente reducir el riesgo de fondeo a largo plazo.
  5. Un requerimiento para las G-SIIs (Globaly Systemically Important Institutions) de mantener niveles mínimos de capital y otros instrumentos que absorban perdidas en fase de resolución ; este requerimiento llamado “TLAC” (Total Loss Absorning Capacity) será integrado en el ya existente “MREL” (Minimum Requirement for Own Funds and Eligible Liabilities ) que se aplica a todos los bancos en la UE y permitirá reforzar la capacidad de la UE de “resolver” bancos en difi cultades, protegiendo al mismo tiempo la estabilidad fi nanciera y minimizando riesgos para los contribuyentes (evitar el BAIL OUT a cargo del Estado y por consiguiente de los contribuyentes).

II. Medidas para incrementar la capacidad de préstamo de bancos en apoyo de la economía real:

  1. Reforzar capacidad de bancos para prestar a PYMES y proyectos de infraestructura.
  2. Para los bancos pequeños, no complejos, reducir la carga administrativa ligada a las reglas de retribución, especialmente el diferimiento, que es desproporcionado para los mismos.
  3. Hacer que el conjunto de normas del CRD/CRR sea proporcional y menos burocrático para los bancos pequeños y menos complejos en términos de “reporting”, “disclosure” y requerimientos del “trading book” (cartera de negociación) y que no están justifi cados por criterios “prudenciales”.

III. Medidas para facilitar el papel de los bancos en la construcción de mercados de capitales más profundos y líquidos que soporten la creación de una Unión de Mercado de Capitales:

  1. Evitar requerimientos de capital desproporcionados para las posiciones en el “trading book” (cartera de negociación) incluyendo los relacionados con la actividad de “market making” (creación de mercado).
  2. Reducir los costes de emisión/mantenimiento de ciertos instrumentos: “covered bonds” (cedulas), bonos de titulización de alta calidad, deuda soberana, derivados para cobertura).
  3. Evitar desincentivos potenciales para aquellas instituciones que actúan como intermediarios para clientes en operaciones que se liquidan por CCP (Cámaras Centrales de Contrapartida).

Este conjunto de medidas, tras 1 año de consulta pública (2018) serán sometidas por la Comisión al Parlamento y Consejo de Ministros para su consideración y adopción.

A mi juicio y teniendo en cuenta que han transcurrido casi 9 años desde el estallido de la crisis (2008) el proceso de regulación sigue siendo demasiado lento, y prolijo y en definitiva merma la seguridad jurídica que es necesaria para un sistema financiero resiliente, estable y creíble.

 

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Artículo publicado en el Anuario sobre renta fija y financiación alternativa IEB-Axesor 2017