Entrevista a Marta Olavarría, profesora del programa de especialización en Derecho de los Mercados Financieros.
La CNMV ha pedido a la Comisión Europea que se prohíba el cobro de incentivos (retrocesiones) por la distribución de instrumentos financieros a clientes particulares. ¿Cómo valora esta petición? ¿Es coherente? ¿Por qué?
Lo que la CNMV ha manifestado en su respuesta a la consulta pública de la CE sobre sobre la revisión MiFID II / MiFIR es que apoyaría una evaluación para una posible prohibición total de incentivos para todos los productos minoristas en toda la Unión, siempre que la prohibición (en su caso) se aplicara no solo a los productos MiFID, sino también a otros productos similares como los instrumentos de seguros de inversión (i.e. unit linked), para garantizar la igualdad de condiciones y siempre que la evaluación fuera suficientemente profunda y granular incluyendo aspectos como el impacto que el régimen de incentivos ya ha tenido en la distribución de productos de inversión minorista en toda la Unión, teniendo en cuenta los diferentes modelos de distribución y los riesgos y posibles consecuencias no deseadas vinculadas a una prohibición.
¿Qué productos financieros englobaría la propuesta?
Tanto la CNMV, según se indica anteriormente, como la CE tienes interés en una mayor armonización en la distribución de todos los productos financieros dirigidos a minoristas, lo que englobaría aquellos sujetos no sólo a la normativa MiFID II, sino también a PRIIPS (productos empaquetados) y a IDD (productos de seguros).
Si se aprueba esta demanda, ¿cómo afectaría a las entidades que optaron por el asesoramiento no independiente? ¿Estarían obligadas a convertirse en asesores independientes? ¿Cómo repercutiría en sus ingresos?
Si se aprobara una prohibición total de incentivos no sería necesario que los asesores financieros que prestan asesoramiento no independiente se convirtieran en asesores independientes, aunque aquellos que ahora cobran totalmente vía retrocesiones sí tendrían que cambiar su modelo de retribución para poder cobrar directamente al cliente.
¿Cómo afectaría a los inversores particulares la eliminación de los incentivos?
La eliminación de los incentivos podría suponer un encarecimiento del servicio para los inversores y, por tanto, un escollo para muchos inversores minoristas a la hora de poder acceder al servicio de asesoramiento y, en definitiva, a productos financieros.
Según un informe publicado por la CNMV, las retrocesiones ya suponen menos del 50% de las comisiones de las gestoras. ¿A qué se ha debido este descenso? ¿Continuará?
El régimen de incentivos introducido por MiFID II ya supuso una corrección grande en el modelo de negocio de las firmas de inversión, pasando muchas de ellas de la distribución al asesoramiento, y en algunos casos, a modelos de retribución mixtos (parte retrocesiones y parte comisión de cliente) lo que, junto con la prohibición de cobro de incentivos en el asesoramiento independiente y en la gestión de carteras, redujo el importe cobrado mediante retrocesiones. Por ello, tras esta corrección, el modelo actual debería reflejar las necesidades de servicio del cliente minorista y estar equilibrado, sin que fuera necesario hacer más ajustes.
¿Cómo valora el resto de propuestas que la CNMV ha hecho a la Comisión sobre la reforma de MiFID II?
Hay un gran interés por parte de la industria en que se flexibilicen los requisitos de información para clientes profesionales, por considerar que este tipo de información, equivalente a la del inversor minorista, no les aporta valor. Esta propuesta, junto con la propuesta de eliminación del papel como medio de suministro de información por defecto, son apoyadas por la CNMV, lo que merece una valoración positiva.
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