Los ERTE, el nuevo indicador económico tras la pandemia

Por Jesús García Sánchez, profesor del Máster de Acceso a la Abogacía y Abogado en Hogan Lovells.

La pandemia provocada por el coronavirus Sars-Cov-2, popularmente conocida como COVID-19, ha provocado un gran impacto en la economía de España. Un impacto que ha resultado muy superior al de otros países de nuestro entorno, como consecuencia de las duras medidas restrictivas impuestas a la actividad económica por el Gobierno de España y las autoridades sanitarias, con el objetivo de limitar la propagación de la pandemia y del sistema productivo de nuestro país.

Junto a las medidas restrictivas en lo económico, se ha adoptado por el Gobierno de España una serie de medidas en el ámbito laboral que tienen dos ejes principales en relación con la actividad empresarial:

  • La flexibilización de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada de los trabajadores por cuenta ajena (los denominados coloquialmente ERTEs); y
  • La prohibición de despedir por causas relacionadas con la pandemia del COVID-19.

La facilitación de las denominadas medias de flexibilidad interna en las empresas, entre las que se encuentran los procedimientos de regulación temporal de empleo y las dificultades añadidas impuestas a las medidas de flexibilidad externa, han conllevado que las estadísticas oficiales en relación con el número de trabajadores afectados por un ERTE hayan resultado tan importantes como las tradicionales estadísticas de personas en situación de desempleo o de cotizantes en el sistema de seguridad social.

Regulación legal que ha determinado la relevancia de la estadística de personas afectadas por un procedimiento de regulación temporal de empleo

En los primeros impases de la expansión del COVID-19 en España y ante las graves medidas restrictivas en lo económico, el Gobierno de España aprobó una simplificación de los procedimientos de regulación temporal de empleo, tanto en lo relativo de los procedimientos que tuvieran como base una situación de fuerza mayor (la imposibilidad de desarrollar la actividad económica como consecuencia de una orden de la autoridad sanitaria competente de poner fin a dicha actividad) como una situación productiva y organizativa (la necesidad de reducir la actividad empresarial como consecuencia del impacto general en la actividad económica del cese de determinadas actividades productivas).

La primera norma que vino a flexibilizar los procedimientos de regulación temporal de empleo fue Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Norma que facilitó las solicitudes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, al objetivar la situación y redujo los plazos y clarificó la interlocución en relación con los procedimientos basados en causas productivas u organizativas vinculadas a la situación del COVID-19.

Esta regulación ha ido adaptándose a las fluctuaciones de la propia pandemia y al incremento o reducción de las medidas restrictivas de la actividad económica. La norma más reciente en esta materia es el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Por otra parte, las medidas flexibilizadoras de los ERTEs se acompañaron de medidas en materia de bonificaciones de Seguridad Social y de la limitación temporal para despedir de aquellas empresas que se beneficiasen de esas bonificaciones.

Sin embargo, pocos días después de estas primeras medidas, se estableció la prohibición de despedir por causas vinculadas al COVID-19 que afecta a todo el tejido empresarial en España. Esta prohibición se introdujo por primera vez en Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y su vigencia se ha ido prorrogando hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

Sin embargo, las dudas generadas en torno a las consecuencias jurídicas derivadas de infrigir la anterior prohibición han resultado tan efectivas como la propia prohibición. Así, el riesgo de nulidad de los despidos ha llevado a los empresarios a utilizar masivamente los ERTEs.

Relevancia de la estadística en materia de ERTE

De conformidad con las estadísticas oficiales facilitadas por la autoridad laboral central, en el conjunto del periodo enero a octubre 2020 se han visto afectados por procedimientos de regulación de empleo de ámbito estatal 992.399 trabajadores, de los cuales el 67,4% estaban afectados por procedimientos finalizados por causa de fuerza mayor y el 32,6% lo estaban por procedimientos de regulación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Del total de trabajadores afectados, la mayoría lo fueron por suspensión de contrato o por reducción de jornada (985.391) frente a tan solo 7.008 trabajadores afectados por despidos colectivos. Estas cifras suponen con respecto al mismo periodo de 2019 un incremento del 2.006% de los trabajadores afectados por ERTEs y un descenso del 71,5% en el caso de los trabajadores afectados por despidos colectivos.

Sin embargo, no se puede perder de vista que esta información se trata de una información parcial y extraordinariamente limitada de la realidad, ya que un elevado número de procedimientos se tramita a nivel autonómico ante cada autoridad laboral competente. La falta de una estadística agregada dificulta conocer, por esta vía, el número de personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo.

Como consecuencia de lo anterior, es conveniente acudir a otras fuentes disponibles, en particular a los datos de beneficiarios de prestaciones de desempleo publicados por el Servicio Público de Empleo (SEPE). Así, el número de beneficiarios de prestaciones contributivas acogidos a ERTEs asociados al COVID-19 alcanzó un máximo de 2.661.878 en el mes de mayo, descendiendo en los meses posteriores hasta llegar a 373.128 en noviembre de 2020. Esta cifra ha vuelto a subir a partir del mes de diciembre de 2020, ante el incremento de medidas restrictivas como consecuencia de la denominada tercera ola de la pandemia.

La estadística mensual del SEPE permite hacer un seguimiento del número de beneficiarios de las prestaciones por desempleo, tanto de nivel contributivo como no contributivo Mientras que hasta marzo de 2020 el número de beneficiarios se mantenía relativamente estable, a partir de abril se observa un significativo aumento, debido casi exclusivamente al aumento de beneficiarios de prestaciones de nivel contributivo.

Así, en abril de 2020 el número de beneficiarios de prestaciones contributivas ascendió a 3,4 millones, un aumento del 274% respecto al mes anterior, a partir de mayo se observa una reducción del número de beneficiarios, hasta llegar a 1,8 millones en agosto, niveles muy elevados comparado con la situación previa a la crisis.

La mayoría de estos beneficiarios de prestaciones contributivas (en torno al 80%) provienen del sector servicios, seguido por la Industria.

Conclusión

La estadística en materia de regulación temporal de empleo, especialmente aquella facilitada por el SEPE, dada la dispersión estadística existente a nivel de cada comunidad autónoma en el plano estrictamente laboral, nos sirve para entender y analizar el impacto de las medidas económicas restrictivas aprobadas por el Gobierno de España y las autoridades sanitarias como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, resulta dudoso que el uso de esta medida de flexibilidad interna que las empresas se han visto obligadas a adoptar como consecuencia de la actual situación sanitaria y económica se vaya a mantener en el tiempo, una vez se elimine alguna de las medidas extraordinarias introducidas por el Gobierno de España tanto en relación con la facilitación del procedimiento de reducción temporal de empleo como en relación con la prohibición de despedir.

Artículo publicado en el informe Reflexiones Jurídico-Financieras en el primer aniversario de la pandemia COVID-19