La despenalización de las injurias a la Corona y las ofensas religiosas

Artículo 12 (1)

Por Eduardo de Urbano Castrillo, Abogado, Ex Magistrado y Director del Programa de Derecho Penal del IEB.

La Proposición de ley orgánica presentada por el PSOE y Sumar, para reformar el Código Penal, suprimiendo las injurias a la Corona, la ofensa a los sentimientos religiosos o los ultrajes a los símbolos nacionales sigue avanzando.

La iniciativa, fechada en 2023 y que estaba “guardada en un cajón” del Congreso de los Diputados, porque en ese momento no se consideraba prioritaria, se ha reactivado y el pasado 14 de julio se han rechazado las enmiendas a la totalidad presentadas por PP y Vox.

Cierto que aún queda un camino por delante: Comisión, sometimiento del texto que resulte al pleno del Congreso de los Diputados, pasó al Senado, y vuelta al Congreso. Eso llevará su tiempo y no es seguro que pueda aprobarse antes de que se disuelvan las cámaras para las elecciones generales a
celebrar, como máximo, en el verano de 2027.

La reforma se justifica para fortalecer el sistema democrático con la defensa de la libertad de expresión y suprimir privilegios que van contra la igualdad, aunque los politólogos hablan de que con ello se pretende movilizar a la izquierda con temas ideológicos que ayuden a distraer de otras cuestiones
(corrupción, falta de presupuestos, carencia de iniciativa legislativa…).

Sea como sea, la reforma, que también incluye despenalizar las calumnias e injurias a las altas instituciones del Estado y en eliminar el tipo que pena las injurias contra las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas- en nuestra opinión no la vemos justificada ni existe una demanda social que la pida.

En efecto, la libertad de expresión, que se recoge en el art.20 CE, tiene límites como todos los derechos fundamentales, porque una cosa es expresar ideas u opiniones y otras insultar, vejar, etc.

En el plano internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) protegen la libertad de expresión pero establecen restricciones para proteger los derechos ajenos, el orden público o la seguridad. Y antes, la  declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) lo consagró en su artículo 11, si bien estableció el deber de responder de los «abusos» que la ley definiera.

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Tribuna íntegra publicada en ABC.