Por qué la OPA de Fridman sobre DIA cumple la ley de OPAs

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Tras la OPA de Letterone sobre DIA a 0,67 euros por acción, algunas voces han empezado a cuestionar la legalidad de la operación, y piden al regulador que intervenga. Sin embargo, Ramón Hernández, profesor del IEB y socio-director de Legal Field, cree que la operación cumple con los requisitos legales de la ley de OPAs. Entrevista en Capital Radio.

Cuando Fridman lanza su OPA por DIA ¿Se salta la ley de OPAs?

De acuerdo con la comunicación que se ha presentado a la CNMV, la sociedad que va a formular la OPA -que la ha anunciado- tiene algo más de un 29% del capital. De forma que no llegaría al umbral mínimo del 30%, que es el que convierte a la OPA en obligatoria. De ahí que se califique, y así lo hace la propia comunicación, como OPA voluntaria.

Entonces, la clave está en el concepto de OPA voluntaria…

Claro. Para entender cómo funciona la opa, hay que partir de la base de que el legislador considera que a partir de un cierto porcentaje de participación en una sociedad cotizada, se tiene ya el control. El control en una sociedad no cotizada se consigue con el 50,1% del capital. Pero en una cotizada no es necesario llegar a un porcentaje tan alto, basta con un porcentaje menor.

La ley se ha quedadon en el 30%, aunque podría haber establecido otro. Yo creo que con menos de un 30% ya se controla y se domina una cotizada, pero hoy por hoy la normativa dice que a partir del 30% existe la obligación de ofrecer la venta de las acciones a los demás accionistas, para el caso de que quieran venderlas.

Como ellos no tienen el 30%, deciden lanzarla por el 70% que no controlan, pero se conforman con alcanzar un 50%

Efectivamente. Y además, el hecho de que la OPA sea voluntaria tiene varias ventajas desde el punto de vista de los gerentes, en este caso de la sociedad que está utilizando este inversor ruso. La primera y principal es que el precio de la opa no tiene que reunir la condición que establece la ley de precio equitativo.

Precio equitativo quiere decir que el precio que se ofrezca en la opa obligatoria debe tener una determinada correlación con la cotización actual y en el tiempo reciente de la acción. Sin embargo, en una operación voluntaria puedes ofrecer el precio que quieras. No debes ajustarte al valor actual o histórico de la cotización.

Por lo tanto, nadie va a poder reprochar nada a Fridman

Al menos con la información que existe ahora mismo, con la información pública, la opa desde el punto de vista formal no tiene especial reproche.

¿A usted le gusta la ley de opas en España o esto pone en evidencia que habría que cambiarla?

La materia de OPAs es una materia muy complicada y en la que se consiguió aprobar una directiva, de donde sale la ley española. Pero costó mucho tiempo alcanzar un consenso entre diferentes países, y fue además una directiva que admite que los estados miembros puedan ejercitar determinadas opciones. No es idéntico el régimen de opas en España, que el que pueda haber en Francia o en Italia o en Alemania.

Personalmente, me parece que el umbral del 30% quizá sea un umbral alto para muchas de las sociedades cotizadas que cotizan en el mercado español. Con menos de un 30% se controla sin ninguna duda el accionariado de una sociedad. Pero el consenso político que se alcanzó en aquel momento lo situó en ese porcentaje.