La culminación de las reformas poscrisis de Basilea

Entrevista a Miguel A. Otero, miembro del secretariado del Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, e inspector del Banco de España en excedencia.

¿En qué consiste el acuerdo refrendado en Basilea el 7 de diciembre 2017?

Con este Acuerdo se logra la finalización de Basilea III, dado que había una serie de reformas que, por su mayor complejidad, se habían dejado para esta última fase. Aunque parte de la industria ha acuñado este Acuerdo con el término Basilea IV, es importante aclarar que no nos encontramos ante un Nuevo Acuerdo como fue el caso de Basilea I en 1988 o de Basilea II en 2004, sino ante la terminación del Acuerdo de Basilea III iniciado en 2010. Se logra así culminar las reformas reguladoras poscrisis que se encontraban pendientes, reforzando el marco de capital y mejorando la confianza en el sistema financiero.

¿Y cuáles son los principales aspectos que van cambiar con esta finalización de Basilea III?

Son varios los aspectos que cubre el presente acuerdo culminado en diciembre de 2017. Por un lado, se perfeccionan los métodos de cálculo de los requerimientos de capital de los tres riesgos de Pilar 1 (riesgo de crédito, de mercado y operacional) para hacerlos más consistentes y asegurar una mayor comparabilidad entre entidades.

Asimismo, se establece el denominado output floor que pretende asegurar que el uso de modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital nunca se traduzca en una reducción significativa de los niveles de capital que los mismos bancos tendrían si estuvieran sujetos a los métodos estándar. Por otro lado, se establece un colchón de capital para las entidades globalmente sistémicas que está basado en la medida de apalancamiento y que complementa el ya existente basado en activos ponderados por riesgo.

Uno de los principales aspectos mencionado es la reforma de los modelos internos. ¿De qué se trata exactamente?

Esta reforma contribuirá a reducir el exceso de variabilidad de los activos ponderados por riesgo (APRs) y mejorará la comparabilidad de la solvencia de las entidades así como la transparencia en el cálculo de los requerimientos de capital. Se trata, por tanto, de fortalecer la credibilidad del cálculo de los APRs, que resulta fundamental para el régimen de capital basado en riesgo.

A lo largo de los años, hemos ido alcanzando tres metas importantes respecto a la normativa de capital: las entidades cuentan con mayor cantidad de capital para la absorción de pérdidas, la calidad del mismo es sustancialmente mejor y, a partir de ahora, lograremos una mayor comparabilidad respecto al cálculo de los requerimientos entre entidades. Hay que recordar que la transición que supuso Basilea II permitiendo la utilización de modelos basados en calificaciones internas, los conocidos como modelos IRB (Internal Ratings Based) supuso un gran paso adelante en la profesionalización de la medición del riesgo de crédito por parte de las entidades, que buscaba incentivar una gestión avanzada del riesgo de crédito acercando el cálculo del capital regulatorio al capital económico.

Al mismo tiempo, también supuso una gran responsabilidad para las entidades dado que el regulador y el supervisor depositaron mayor confianza en las mismas a la hora de medir el nivel de capital que necesitaban. Estos años han supuesto un proceso de aprendizaje donde hemos visto que la variabilidad de las mediciones de los activos ponderados por riesgo no siempre se encontraba plenamente justificada.

Fruto de ello, se ha procedido a: a) una revisión profunda tanto del método estándar como del método basado en calificaciones internas para mejorar la captura del riesgo de crédito, b) una simplificación del tratamiento del riesgo operacional con la introducción de un método estándar revisado y la eliminación de los cuatro métodos que hasta ahora han coexistido y c) la revisión del marco del riesgo de ajuste de valoración del crédito (o riesgo CVA, que es una forma de riesgo de mercado) con la eliminación del método basado en modelos internos y la introducción de un método estándar revisado para hacerlo más sólido y coherente dentro del marco de riesgo de mercado. Todo ello, en aras de mejorar la solidez y la sensibilidad al riesgo de los métodos actuales.

Para completar esta reforma, el marco normativo se acompaña del conocido como output floor que no es otra cosa que establecer un límite mínimo sobre los requerimientos de capital agregados exigibles a una entidad de crédito que utilice modelos internos respecto de los requerimientos que debería satisfacer si esa misma entidad utilizara el método estándar.

Este suelo se va a introducir gradualmente hasta quedar fijado en el 72,5% el 1 de enero de 2027. De esta forma, se trata de limitar las posibilidades de arbitraje regulatorio que podría suponer el uso de modelos internos para una entidad, al no permitirse una reducción significativa de los requerimientos de riesgo de crédito respecto a los exigibles con el modelo estándar.

¿Por qué se fija un nuevo colchón de capital para las G-SIBs?

No se trata exactamente de un nuevo colchón de capital. Las entidades globalmente sistémicas (G-SIBs) se diferencian del resto de entidades del sistema financiero en que una posible quiebra de las mismas tendría unos mayores efectos desestabilizadores sobre el sistema financiero, dada su mayor tamaño y su interconexión así como por el papel especial que desempeñan como proveedores de funciones críticas que son necesarias para el normal funcionamiento del sistema financiero, tales como los sistemas de pagos.

Esto justifica que las entidades globalmente sistémicas estén sometidas a una regulación más exigente que el resto de entidades. En esta línea, ya con Basilea III se les exigía a las G-SIBs contar con un colchón de capital que se calcula como un porcentaje de los activos ponderados por riesgo.

Ahora, con el nuevo marco recientemente aprobado, lo que se hace es extender el cálculo del colchón de capital que se exige a las entidades globalmente sistémicas no sólo como un porcentaje de los activos ponderados por riesgo si no también como un porcentaje de los activos totales sin ponderar por riesgo (la conocida como exposición de apalancamiento).

Finalmente, ¿considera que la industria será capaz de absorber esta nueva carga regulatoria? y ¿las entidades se beneficiarán de la misma?

Indudablemente, desde la crisis financiera las entidades están sometidas a unos requerimientos regulatorios más exigentes, pero ello no debe verse como algo negativo sino como un mecanismo de carácter eminentemente preventivo que busca incentivar una gestión sana y prudente por parte de las entidades y que nos va a permitir poder afrontar potenciales crisis futuras desde una posición de mayor fortaleza.

El objetivo del regulador, de los supervisores y de la industria se encuentra, en este sentido, totalmente alineado dado que todos deseamos ser capaces de minimizar episodios de inestabilidad financiera y, para ello, la mejor vacuna es contar con una regulación más exigente.

Por otro lado, el regulador es plenamente consciente de las dificultades que está generando la implementación de las normas más complejas. Por este motivo, en el caso del marco revisado para el riesgo de mercado, la fecha de aplicación que inicialmente estaba prevista para 2019, se dilata hasta el 1 de enero de 2022. En esa misma fecha, se implementará el marco revisado para el riesgo de crédito y para el riesgo operacional por lo que así estarán alineados en el tiempo los tres marcos revisados.

Las normas revisadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 y se implementarán de forma progresiva a lo largo de cinco años. De esta forma, las entidades disponen de más tiempo para adaptarse a las nuevas exigencias regulatorias.

Estas reformas van a redundar en una mayor estabilidad del sistema financiero. Ahora que la agenda de reformas reguladoras de Basilea III se ha completado, la atención debe centrarse en velar por una adecuada implementación del nuevo marco normativo y conseguir una aplicación coherente por parte de las entidades que nivele las reglas de juego (el conocido como level playing field) para que las entidades sean más sólidas y puedan competir en igualdad de condiciones.

 

Artículo extraído del Anuario IEB-Axesor 2018