Por Pablo Chico de la Cámara, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Profesor del Máster de Acceso a la Abogacía.
En un intervalo temporal de menos de 45 días (es decir, desde el 10 de marzo hasta el 21 de abril de 2020), el Gobierno de la Nación ha dictado un aluvión de Reales Decretos Leyes (6.7,8,11,12 y 15/2020), en particular, ocho, al albur de lo que ha venido a catalogar como “medidas” de naturaleza económica para combatir los efectos perniciosos de la pandemia del COVID-19.
Ahora bien, tras una lectura pausada de cada una de ellas, se echa de menos estímulos tributarios de choque para ayudar a los contribuyentes a superar la crisis económica que asomará inevitablemente después de la crisis sanitaria. Nótese que la mayor parte de las normas dictadas hasta la fecha podrían calificarse como “ajustes” realizados en la esfera de los procedimientos tributarios que irremediablemente han de practicarse con ocasión de esta situación jurídica excepcional marcada por los efectos jurídicos producidos en la esfera tributaria durante este tiempo de “break”.
Frente a la ausencia en realidad de verdaderos “estímulos tributarios” contenidos en estos Reales Decretos Leyes para insuflar de aire fresco a nuestra economía, en las líneas que siguen apuntaremos algunas “medidas” que podría tener a bien adoptar el Legislador tributario (estatal y local) para minimizar la gravedad de esta situación en la que nos encontramos.
En efecto, tras este “empacho normativo“ es de lamentar que el legislador no se haya preocupado de implementar verdaderos estímulos fiscales que eviten la generación de la conocida en términos económicos como la temida “(L)” -o de recesión económica aguda-, sustituyéndola por una más realista “(U)” -o de desaceleración económica intensa con recuperación a medio plazo, o bien, a largo plazo (I__I); y muy lejos ya siguiendo los recientes informes del Fondo Monetario Internacional que prevé un déficit del 8 % para España, frente a la opinión de aquellos más optimistas que soñaban con una recuperación en forma de “(V)” -tras considerar que podríamos padecer una desaceleración económica suave y coyuntural-, en el que parafraseando a nuestro Presidente del Gobierno, lo reseñable en esta situación, es que siendo realistas “el año económico 2020 ya no tendrá 12 meses, sino 10, o todo lo más 9” en el mejor de los casos… justificado en que como señaló el líder también de la oposición: “una pandemia no entiende de apellidos, de lenguas o de códigos postales”.
I – Extinción de obligaciones tributarias y reducciones fiscales
Razones de justicia tributaria avalan que algunas obligaciones tributarias no deberían devengarse o bien, en su caso, reducir proporcionalmente la cuota tributaria en función del tiempo real de uso durante la vigencia del estado de alarma.
Tras un recorrido por los distintos tributos estatales y autonómicos no hemos encontrado ninguna Administración valiente que haya decidido extinguir las obligaciones tributarias a fin de inyectar liquidez a los agentes económicos. Nos tenemos que ir al ámbito local, y así el propio art. 26.3 TR.LRHL exige que las Corporaciones Locales no giren el padrón a cobro en aquellos supuestos en el que por razones ajenas al administrado no se haya prestado el servicio o no se haya ocupado el dominio público, objeto fin como es sabido del devengo de las tasas.
Así las cosas, el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del IBI en aquellos supuestos de inmuebles destinados al comercio, al ocio, o a la hostelería, condicionado al mantenimiento del promedio de plantilla de empleados durante el período impositivo.
Así mismo, también se ha aprobado una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del IAE en aquellos sujetos pasivos que tributen por la cuota municipal en epígrafes censales destinados al ocio, restauración, agencias de viaje, comercios y grandes superficies.
El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado una reducción de la parte proporcional durante el tiempo que dure el estado de alarma de la tasa de ocupación de dominio público por terrazas, así como del precio público para la recogida de residuos comerciales e industriales.
Querríamos finalizar este breve recorrido con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que en un gesto ciertamente loable ha decidido establecer una exención durante este año 2020 respecto de la tasa por terrazas, la tarifa por la recogida de basuras comerciales, la tasa de autotaxis, y el canon por la realización de actividad en espacio municipal, devolviendo el importe de aquellos contribuyentes que en un momento anterior al de esta decisión hubieran pagado el tributo, así como la tasa de hamacas y embarcaciones, y por licencia de apertura.
II – Reflexiones críticas
Como corolario a lo anterior podría afirmarse que los distintos Ayuntamientos han ido flexibilizando distintas obligaciones tributarias con las que se enfrentan (o se enfrentarán en los próximos meses) los sujetos pasivos de las distintas Administraciones en base al calendario fiscal aprobado por los Plenos de cada Corporación Local.
Existe una amalgama de medidas de “relajación” fiscal adoptadas de forma independiente por cada municipio tras empatizar con la triste realidad de que un estrato importante de la población al no poder continuar con su vida ordinaria está viendo seriamente comprometidas sus fuentes de ingresos.
Así las cosas, sería deseable que los Ayuntamientos establecieran una actuación proactiva y adoptaran además otras medidas, como podría ser la exención en el pago de prestaciones patrimoniales (ya sea bajo la forma de tasas, precios públicos), o con límites máximos en el importe de las tarifas -cuando son servicios básicos que se prestan por entidades con capital público o íntegramente privadas-) tal como sucede con los servicios funerarios que se presten a aquellas personas que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.
Igualmente, y de acuerdo al art. 62.3 del TR.LRHL las ordenanzas podrían aprobar para el período impositivo siguiente una exención en el IBI en favor de los bienes de que sean titulares centros sanitarios de titularidad pública. Y en el IAE el art. 88.2.d) del mismo cuerpo normativo permite una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para sujetos pasivos que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativa o inferior a la que se determine por la ordenanza; o bien, para supuestos en los que los sujetos pasivos realicen una actividad económica declarada por el Pleno como de “especial interés o utilidad municipal”.
Así mismo, y extramuros propiamente del ámbito local, debería valorarse por el legislador estatal una reducción del tipo de gravamen del IVA, por servicios funerarios, o de la compra del material sanitario que tiene una función profiláctica de la enfermedad, y que por tanto, se trata de productos de primerísima necesidad, pero que sin embargo son considerados hoy día como productos de “lujo” al tener un tipo de gravamen del 21 por 100 (art. 90.1 LIVA), así como otros indirectos derivados de la contracción de la enfermedad, como son los de la compra de flores, o la de medicamentos propios que producen un efecto paliativo de la infección, y que actualmente tienen un tipo de gravamen del 10 % (art. 91.Uno.8º, y 6º.a) LIVA).
Valoramos en todo caso muy positivamente la aprobación por el Gobierno por el RDL 15/2020 de la exención del 0% en el IVA para la compra de estos productos sanitarios por Entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, y centros hospitalarios (art. 8), aunque al quedar circunscrita exclusivamente desde el período de entrada del citado RDL 15/2020 (día 23 de abril) hasta el 31 de julio queda ciertamente limitado su efecto de “alivio” fiscal.
Resulta ciertamente loable que el legislador haya aprovechado la oportunidad para implementar cambios (aunque la medida tropiece con el paraguas constitucional que justifica su adopción en base a su “extraordinaria y urgente necesidad” por cuanto algunos la veníamos reclamando desde hace ya veinte años), tal como sucede con la uniformidad de tipos de gravamen entre libros en soporte físico y libros electrónicos a la luz de la modificación normativa operada por la DF 2ª RDL 15/2020.
En cualquier caso, alejados del debate político y de su oportunidad temporal que no nos corresponde analizar en estas líneas, ha de valorarse positivamente en la buena línea de aprovechar esta pandemia para corregir determinados comportamientos del pasado que convertían en injusta la norma por su falta de neutralidad. O asimismo cualquier otra situación en la que se exijan impuestos sin tener en cuenta determinadas circunstancias entroncadas en los pilares básicos de Nuestra Constitución (como sucede con el haz de limitaciones provocadas por el estado de alarma) que hacen zarandear el principio de capacidad contributiva si no se modulan de acuerdo a la capacidad económica real de los contribuyentes (tal como sucede con el método alternativo de la estimación objetiva en el IRPF o el IVA), lo que afortunadamente servirá para ahorrar mucho tiempo y esfuerzo a los Tribunales Jurisdiccionales al evitar que tengan que intervenir para depurar el ordenamiento jurídico de normas ilegales, injustas o incoherentes haciendo valer su función constitucional nemofiláctica.
Ahora bien, abstrayéndonos del drama personal y económico sufrido por el COVID-19, y alineándonos con el aplauso de los ecologistas que ven en esta situación una oportunidad para reflexionar sobre los daños producidos con anterioridad a la pandemia en el ecosistema cambiando hábitos ad futurum, nos gustaría también subrayar que este annus horribilis, debe servirnos para revisar íntegramente nuestro sistema tributario local a fin de salir reforzados consiguiendo que después de esta “bulimia legislativa” que nos ha espurriado el Gobierno en estas últimas semanas, podamos atisbar un horizonte cargado de esperanza, donde por fin, se aproveche este momento para acometer las reformas que resultan necesarias para unas Haciendas Públicas modernas del Siglo XXI.
Esperemos que, tras esta terrible pesadilla, no nos ocurra como el conejillo de Indias del cuento de “Los abrazos” del escritor uruguayo Eduardo Galeano que nos regaló este maravilloso relato denominado “El miedo”:
“Una mañana, nos regalaron un conejo de Indias. Llegó a casa enjaulado. Al mediodía, le abrí la puerta de la jaula. Volví a casa al anochecer y lo encontré tal como lo había dejado: jaula adentro, pegado a los barrotes, temblando del susto de la libertad”…
Así que, con interés de olvidar de una vez aquellos momentos agrios y cargados de muchos dramas familiares en línea de lo que diría Rafael Alberti, “pescador, barquero mío, se me queda el corazón en tu barco negro y frío”… ¡sigamos firmes sin embargo tras este viaje tan azaroso, para no encallar, a fin de tener la fortuna de poder contar nuestra propia historia en mayúsculas y con letras de oro!
Artículo publicado en el informe ‘Reflexiones jurídicas y financieras pos-COVID-19’
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