Demasiadas incógnitas sobre la implantación de MiFID II

miguel a bernal

Por Miguel Ángel Bernal Alonso, Profesor y coordinador del Departamento de Investigación del IEB.

El 3 de enero del próximo año entra en vigor en todo el marco europeo la directriz conocida como MiFID II. La directriz viene a dar una vuelta de tuerca a algunos aspectos de los mercados de instrumentos financieros. El objetivo es incrementar la protección, transparencia y competitividad de los mismos.

Uno de los temas que más expectación ha levantado es el de las retrocesiones, la parte de las comisiones que se cobran a los partícipes en forma de comisión de gestión, parte de la cual es posteriormente transferida por la entidad gestora a los comercializadores, bancos y sociedades de valores principalmente como remuneración a la comercialización o asesoramiento. Como saben, a partir del inicio del próximo ejercicio aquella entidad que no cobre directamente a sus clientes por el asesoramiento no podrá cobrar esa retrocesión. Estamos hablando de una cantidad de dinero nada desdeñable, pues siendo tremendamente conservador, los bancos reciben al menos un 60% de esas comisiones.

Mucha atención se está dando sobre lo que ocurrirá cuando se contrate algún tipo de producto, sin embargo muy poca atención, en mi opinión, se está dando sobre que va a ocurrir con los instrumentos financieros comercializados hasta el momento. Me estoy refiriendo concretamente al carácter retroactivo de la norma, aspecto éste que sea quizá el más importante pues la directriz no contiene ningún régimen transitorio sobre lo intermediado, comercializado ó asesorado en este tipo de producto. Hablamos al cierre de julio y según Inverco, de 253,146 millones de euros en fondos de inversión y de 71,80 en Fondos de pensiones individuales.

Es por hoy por hoy, la parte magra del pastel y durante muchos años lo va a seguir siendo puesto que en España los partícipes raramente o muy poco mueven sus posiciones. Existen fondos como los garantizados que dificultan en extremo la movilidad al cobrar importantes comisiones de reembolso.

Desde luego, sobre la retroactividad, lo que sí está claro es que lo ya cobrado, cobrado está. Sin embargo, que pasará a partir del 3 de enero es una cuestión tremendamente interesante, por tanto aclaremos esto. En primer lugar al no tener ningún régimen transitorio nuestra legislación universaliza el principio de la no retroactividad, es decir que salvo disponer lo contrario (régimen transi- torio) la nueva normativa no afecta a lo contratado anteriormente.Eso sí, el Tribunal Supremo en su momento dejó este principio en entredicho, dado que contempla esta interactividad cuando se derive del espíritu y finalidad de la nueva ley.

Dado este posible embrollo ,la banca ya ha hecho consultas sobre el tema. El regulador español ha dejado claro que en el caso de la gestión la ley tiene un carácter retroactivo y no se podrá seguir cobrando esta retrocesión en el caso de independientes o sin informar al cliente en el de dependientes.

Para muchos esto deja claro, muy claro, el tema, sin embargo hay una pregunta ¿quién tiene un contrato de gestión de instrumentos financieros? El requerimiento no dice nada de la desintermediación, comercialización o asesoramiento (asesorar no es gestionar). La experiencia y el acercamiento al sector me dice que son pocos, muy pocos los clientes de entidades que tienen un contrato de gestión para instrumentos financieros. Teniendo presente esta particularidad, es muy importante que se aclare lo antes posible que es necesario o no para seguir cobrando por los otros tres supuestos, dado que hasta el momento nada se sabe sobre ellos.

Esta características puede sesgar y condicionar sobremanera la postura que las entidades adopten sobre clientes ya existentes, en este momento todos, incluso que aceleren la comercialización a otros que aún no lo son. De esta manera se tendrían claramente las normas de juego.

Teniendo presente la importancia de lo comentado y la necesidad imperiosa de aclarar el embrollo, pasemos ahora a lo que ocurrirá para las nuevas contrataciones que se realicen después del 3 de enero, lo cual afecta a las entidades que se declaren dependientes. Por cierto será el grueso del mercado, dado que la mayor parte de las personas, salvo las de elevados patrimonios y conocimientos, estarán bajo el esquema de redes comerciales dependientes.

La directriz, y parece ser que nuestra legislación, permitirá el cobro de comisiones siempre que se den tres supuestos. El primero que el banco tenga una amplia gama de instrumentos financieros, siendo estos además de diferentes gestoras.

No queda aclarado que se entiende por una amplia gama de instrumentos ni cuantas deben ser las gestoras. Estamos por tanto ante un supuesto muy amplio, indefinido y que en palabras de la calle diríamos que es un coladero. Si amplio es el primero, el segundo supuesto lo es aún más.

La ley permite seguir cobrando al cliente siempre que al cliente anualmente se le ofrezca la evaluación de esa cartera, la continuidad de idoneidad de los instrumentos contratados o bien otro tipo de servicios. Esta posibilidad ya abre las puertas, ventanas y gateras aún más a que se siga cobrando.

Cualquiera que esté en el mundo de las inversiones y el asesoramiento sabe que al menos una vez al trimestre se debe reequilibrar la cartera, además de evaluar la idoneidad de las mismas a los objetivos del clientes. Por tanto, si esta premisa se lleva a cabo, ¿qué cambia la ley?

Pero si hasta el momento había posibilidades, la última propuesta deja abierto claramente el seguir cobrando directamente, aunque la contratación sea por medios virtuales, sin intervención humana. La directriz contempla que en caso de suministrar una gama amplia de instrumentos, por diferentes proveedores y la entidad disponga de una herramienta de valor añadido que posibilite al cliente la toma de decisiones, el no dependiente pueda cobrar las retrocesiones.

Ante todo decir que no es el legislador español, sino la directriz europea quien plantea estos supuestos. No sé a ustedes, pero a mí todo esto me recuerda a la opinión que mi adorado y venerado Groucho Marx tenía sobre la cuestiones legales y que tan perfectamente queda expuesta en esta frase: ” Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte”.

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