Cinco claves sobre el impuesto de gastos de las hipotecas que debes saber

El sector inmobiliario

Por Ramón Hernández,  experto en derecho bancario y Mercado hipotecario del IEB y de LEGAL FIELD.

1. ¿Qué impacto tiene esta situación de incertidumbre en la banca?

En el momento actual, el impacto para la banca es claramente negativo (caídas en la cotización, ralentización en la concesión de préstamos hipotecarios, etc…) por la inseguridad jurídica que se ha creado y a la que sólo se pondrá fin cuando el Tribunal Supremo aclare la situación. En este sentido, es de suponer que el Pleno de la Sala 3ª del Tribunal Supremo convocado para el 5 de noviembre aclare si la declaración de nulidad del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto tiene efectos retroactivos.

Si la decisión final pasa por la retroactividad de la nulidad del artículo, es previsible que se abra un complejo debate jurídico en la vía civil, donde se plantearán reclamaciones contra los bancos sobre la base de la supuesta abusividad de la cláusula que imponía al cliente el pago del impuesto. El factor distintivo de estas reclamaciones respecto de otras anteriores de carácter similar (cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora, gastos notariales y registrales, etc…) es si dicha cláusula puede calificarse de abusiva teniendo en cuenta que coincidía con lo dispuesto en un precepto reglamentario que se encontraba vigente en aquel momento. Como sucedió con los anteriores casos de cláusulas abusivas, también podría intervenir en la controversia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. ¿Qué impacto tendría para la banca tener que pagar de manera retroactiva el impuesto?

Las cifras que se han publicado sobre las devoluciones que, en el caso de que los tribunales así lo decidieran, tendrían que pagar los bancos, son muy elevadas y algunos bancos de inversión las sitúan entre los 2.000 y los 8.000 millones de euros, según el periodo de retroactividad que se considere.

3. ¿Puede soportar la banca un nuevo golpe de este calibre?

De acuerdo con lo que se ha publicado, el efecto sobre algunas entidades sería muy negativo, sumiéndolas en pérdidas.

4. ¿Qué impacto tendrá en la sociedad que el Supremo se decante a favor de los clientes?

Si se declara que la anulación del artículo 68.2 tiene efectos retroactivos, habrá que estar a lo que decidan la Sala 1ª del Tribunal Supremo y, en su caso, el TJUE, al resolver los procedimientos por cláusulas abusivas a los que me referí anteriormente. De ello dependerá el impacto real del cambio de criterio adoptado por la Sala 3ª.

5. ¿Repercutirá en los clientes que el Supremo aseste un nuevo golpe a la banca? Es decir… ¿la banca repercutirá esto en los clientes?

De cara al futuro, y como sucedería en cualquier otro sector, si el criterio adoptado finalmente es el de que el impuesto debe hacerlo efectivo el banco, para éste supondrá un coste más en la “fabricación” de sus productos, que deberá tener en cuenta a la hora de salir al mercado a ofrecer sus hipotecas.

 

Tribuna publicada en EFE