Eduardo de Urbano Castrillo, ex magistrado y profesor del IEB.
La proposición de ley presentada por el PSOE y Sumar, para reformar el Código Penal, suprimiendo las injurias a la Corona, la ofensa a los sentimientos religiosos o los ultrajes a los símbolos nacionales sigue avanzando. La iniciativa, fechada en 2023 y que estaba guardada en un cajón del Congreso porque en ese momento no se consideraba prioritaria, se ha reactivado y el pasado 14 de julio se han rechazado las enmiendas a la totalidad presentadas por PP y Vox.
La reforma se justifica para fortalecer el sistema democrático con la defensa de la libertad de expresión y suprimir privilegios que van contra la igualdad, aunque los politólogos hablan de que con ello se pretende movilizar a la izquierda con temas ideológicos que ayuden a distraer de otras cuestiones (corrupción, falta de presupuestos, carencia de iniciativa legislativa…).
Sea como sea, la reforma, que también incluye despenalizar las calumnias e injurias a las altas instituciones del Estado y en eliminar el tipo que pena las injurias contra las Cortes o las asambleas legislativas de las CC.AA., en nuestra opinión no la vemos justificada ni existe una demanda social que la pida. En efecto, la libertad de expresión, que se recoge en el art. 20 de la Constitución, tiene límites como todos los derechos fundamentales, porque una cosa es expresar ideas u opiniones y otras insultar, vejar, etc.
En el plano internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) protegen la libertad de expresión pero establecen restricciones para proteger los derechos ajenos, el orden público o la seguridad. Y antes, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) lo consagró en su artículo 11, si bien estableció el deber de responder de los «abusos» que la ley definiera y a nivel de legislaciones nacionales, se reprimen el discurso de odio, la blasfemia, la lesa majestad, el negacionismo o la difamación.
La protección de las víctimas de los excesos del ejercicio de este derecho ha consistido en las legislaciones nacionales en penas de multa, privaciones de libertades incluso la pena de capital. En vía civil, también existen leyes específicas para reclamar indemnizaciones (así en España la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen).
En cuanto a fortalecer el sistema democrático, por la vía de profundizar en la idea de igualdad, hay que decir que las respuestas igualitarias deben serlo a hechos o situaciones iguales, y las máximas instituciones del Estado no están al mismo nivel que los ciudadanos. Esto es elemental, y no requiere de mayores justificaciones.
Por último, la despenalización de las ofensas a los sentimientos religiosos, supone eliminar la tutela penal que se da al art.16 CE, que establece el derecho a la libertad religiosa, el cual permite ejercer tal derecho a todas las confesiones religiosas, no sólo a la Iglesia católica, como sucedía en épocas pasadas.
Esta despenalización, permitiría ahora, la blasfemia, el escarnio y la profanación de símbolos religiosos porque lo que nunca ha estado prohibido ha sido expresar opiniones críticas contra las Iglesias o religiones. De este modo, se dejan sin protección penal comportamientos que incluso en otros países –señaladamente, algunos islámicos– llevan aparejados, penas muy elevadas, incluso, la pena capital.
Tampoco nos parece suficiente justificación que hayan existido algunas condenas en los últimos años -bastantes pocas, por cierto- siendo las penas bastante leves, por lo demás, multas o privaciones de libertad de corta duración.
En definitiva, en una sociedad en que no andamos escasos de libertad, la reforma lanza un mensaje, en nuestra opinión, inadecuado, porque de lo que estamos necesitados es de fomentar una «cultura de respeto», a todos los niveles, de abajo a arriba y de arriba a abajo, y que ha de incluir, nos parece más que razonable, una especial tutela de las máximas instituciones, los símbolos de la nación y el derecho de los ciudadanos a ejercer la libertad religiosa sin agresiones de ningún tipo.

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