Mifid II y la protección al inversor

miguel a bernal

Por Miguel Ángel Bernal, Profesor y Coordinador del Departamento de Investigación del IEB.

Iniciamos el año 2018 y nada más comenzar nos toparemos inmediatamente con la entrada en vigor de la nueva normativa financiera. Será el día 3 de enero cuando comience a rodar la transposición de la directriz económica conocida como Mifid II en nuestro cuerpo legislativo, además del reglamento conocido como Mifir.

Puede que los que no están interesados o presten poca atención a los temas financieros no sepan muy bien de qué se trata esta nueva normativa. La Comisión Europea ante una serie de hechos ocurridos en algunos países, como ahora veremos España es uno de ellos, ha querido dar una vuelta de tuerca en materia legislativa de las empresas de inversión, mercados financieros, proveedores de datos y reporte de los mismos. La legislación toca muchos temas y muy variados pero por interés general me centraré en los de protección a inversores.

La comercialización de productos, activos e instrumentos financieros ha deparado grandes quebraderos de cabeza y ha desbordado totalmente los tribunales de justicia. Centrándome en España, en la cabeza de todos están presentes escándalos como: preferentes, deuda subordinada, swap de tipos de interés, derivados y un largo etcétera de inversiones de difícil entendimiento para el público en general. Asimismo y paralelamente a estos instrumentos, en el mercado español, se vienen distribuyendo entre ahorradores e inversores productos muy populares, aparentemente muy sencillos, sin embargo encarnan una gran complejidad y dificultad de entendimiento, incluso de valoración.

Un gran ejemplo de estos productos, aparentemente inocuos, son los fondos de inversión garantizados de bolsa, es decir, aquellos que su rendimiento está vinculado al comportamiento de las cotizaciones de índices o activos bursátiles principalmente. Son unos fondos que han gozado de una distribución generalizada, la excusa de estar el capital del suscriptor garantizado a vencimiento, ha llevado a no poner de manifiesto los peligros y la complejidad de estos fondos. Es más se han comercializado entre inversores, los cuales de forma mayoritaria ni siquiera sabían que el fondo estaba formado por un porcentaje altísimo de renta fija y el resto, salvo lo destinado a liquidez, era una opción OTC y además generalmente exótica. Una opción OTC es un acuerdo privado entre dos partes en el caso que nos ocupa, la gestora del fondo y la casa que vende la opción. Por cierto, una opción exótica es aquella que incorpora características para el cálculo del resultado al vencimiento de la misma que hacen complejo su tratamiento. Son unos fondos donde la gestora no gestiona, tan sólo compra la cartera al inicio de la comercialización y va administrando las salidas y las entradas. Es decir, gestión total y absolutamente pasiva a unas comisiones que más bien parecen fondos de una gestión totalmente activa y complicadísima. En fin, la gente sabrá lo que compra o en manos de quién se pone para su asesoramiento.

Precisamente esto último, la claridad de lo que se compra, así como saber quién nos asesora es uno de los objetivos de la referida legislación incorpora. La ley se encarga de que, a partir de ahora, al inversor se le explique bien lo que es un fondo garantizado, estos productos ya no aparecerán con la etiqueta de productos sin riesgo, señalando además su liquidez muy restrictiva. Ahora bien me gustaría ver cómo algunos asesores van a explicar a los clientes que un fondo garantizado puede ser interesante cuando los tipos de interés están altos y la volatilidad de la referencia a la que se liga la rentabilidad baja.

Pero bueno centrándonos en los objetivos, desde mi punto de vista la ley es un paso adelante, muy importante, para evitar casos como el que acabo de explicar. Productos complejos vendidos como sin riesgo, con riesgos en la liquidez, difíciles de entender, en mi opinión pésimamente comercializados. Desde luego la ley Mifid no entra en el tema de las comisiones, pero al igual que el Ministerio de Economía ha bajado las comisiones de los planes y fondos de pensiones, sería muy bueno que para este tipo de fondos, donde la gestora no gestiona, bajara radicalmente la gestión máxima.

Otra de las cosas que me parece muy interesante y sé que ha levantado ampollas son las nuevas normas o refuerzo de las ya existentes sobre información precontractual y periódica a los clientes, así como la ventas cruzadas. Este último punto estaba dando lugar a algunas prácticas realmente escandalosas. Por venta cruzada entendemos la oferta de un servicio de inversión junto con otro servicio o como parte de un paquete total. Piense en una hipoteca y toda la adquisición de productos que conlleva, donde por una rebaja de 10 o 20 puntos básicos en tipo de interés al cliente se le carga con productos muy caros. Aun así me temo que ya se buscarán triquiñuelas para seguir con los casos que se ven y se oyen.

Por último dado el espacio, la Mifid pretendía incrementar la competitividad entre los proveedores de asesoramiento, eso de independiente o dependiente. En este sentido y viendo cómo ha quedado la cosa me temo que difícilmente se va a incrementar la competencia, máxime con la concentración de entidades bancarias, las cuales son las principales vías de asesoramiento y comercialización.

 

Tribuna publicada en El Economista