Diccionario de Finanzas: Cláusulas suelo hipotecarias

Aurelio. MBA Aurelio García del Barrio, Director del Global MBA, Especialización en Finanzas IEB     Las cláusulas suelo se han convertido en un desasosiego para muchas familias que no se han podido beneficiar de la bajada de valor del Euríbor, el tipo de referencia que se aplica a 9 de cada 10 hipotecas que se conceden en España.Se trata de una disposición que el banco puede incluir a la hora de firmar una hipoteca y establece un tipo mínimo a pagar aunque el tipo al que esté referenciado el préstamo va por debajo. Es, en definitiva, una cláusula que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo.La cláusula suela hipotecaria establece cuál será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas de dicho préstamo así se conoce como suelo de la hipoteca a aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido de la suma del Euríbor y el diferencial sea inferior.También se le llama suelo hipotecario cuando se establece un porcentaje mínimo al Euríbor aunque su valor en el mercado sea otro. Esto significa que establecido ese suelo, si el tipo mínimo de interés baja por encima del mismo, como está ocurriendo ahora mismo, el cliente no podrá beneficiarse de la rebaja en las cuotas del préstamo y se aplica en las hipotecas a interés variable.La mayoría de las hipotecas que se inscriben en España tienen un tipo de interés que se fijan en función de un tipo de referencia, normalmente el Euríbor aunque también existen otros como el IRS (Interest Rate Swap) y el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), más un diferencial que varía en función de cada una de las entidades.Así se conoce como el suelo de la hipoteca a aquel que fija un porcentaje mínimo aunque el interés surgido del Euríbor y el diferencial sea menor. Deben tener requisitos de transparencia: una inclusión clara y explicativa de la cláusula suelo en el folleto de la oferta de la hipoteca, una oferta vinculante firmada por el consumidor con al menos de tres días de antelación a la firma de la hipoteca, una simulación de costes en la que se reflejara incidencia económica de esa cláusula suelo, ofertas comparativas con otros productos de la entidad financiera, información si el producto financiero se adecua al perfil del consumidor y una inclusión clara y concisa en las escrituras como objeto principal del contrato.